viernes, 19 de noviembre de 2010

Alegato sobre genocidio realizado por Franco Catalani


Franco Catalani, en representación de la Asociación ex Detenidos Desaparecidos fue quien esgrimió los fundamentos sobre el delito de genocidio en el turno de los alegatos de las querellas.

Los por qué del genocidio
Sobre el alcance del concepto de genocidio, FRANCO CATALANI indicó que comparte con los demás crímenes contra la humanidad, la característica de constituir un ataque generalizado y sistemático contra una población civil por un aparato organizado de poder, aparato que no necesariamente debe ser oficial.
Explicó que en cuanto al objetivo particular, busca la eliminación física total o parcial de un grupo étnico, racial, nacional o religioso, de acuerdo a la Convención contra el Genocidio y el Estatuto de Roma.
La doctrina se ha dividido respecto de si esa enumeración es taxativa o puede darse una interpretación extensiva a alguna de dichas especificaciones grupales. La interpretación restrictiva es meramente dogmática y se fundamenta exclusivamente en la expresion formal de la ley. Esa querella consideró, en cambio, que privilegiar a determinados grupos humanos (nacionales, etnicos, raciales o religiosos), sobre cualquier otro para protegerlos especialmente mediante el delito de genocidio, es una seleccion arbitraria. De tal modo, el ataque sistemático y generalizado a una población de niños, de ancianos, de enfermos, de mujeres, de apátridas, de migrantes, de ateos, o de cualquier otro grupo humano, no podría ser calificado como genocidio. Semejante conclusión no se corresponde con los principios internacionales de derechos humanos. En consecuencia, "Somos partidarios que el delito de genocidio protege el bien jurídico que podríamos denominar 'grupo humano' o también 'minoría', cualquiera sea el elemento que el victimario le atribuya como factor común, y no uno o varios grupos humanos específicamente determinados", afirmó.
Por otro lado, sostuvo que el genocidio está previsto desde 1956 en la legislación argentina (fecha de vigencia para el pais del tratado contra el genocidio), al menos en relación a la acción, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad de este delito, no así respecto de la punibilidad. En consecuencia, resulta completamente lógico solicitar la calificación de éste delito en concurso ideal con privación ilegal de la libertad y tormentos, aplicando solamente la pena prevista para éstos últimos.

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