martes, 14 de junio de 2011

JOHN RAWLS. UNA TEORÍA DE LA JUSTICIA por J. Ricardo Vudoyra Nieto


Después de la denominada Crisis de los paradigmas, la filosofía o teoría política[1] padeció un receso tal que parecía anunciar su desaparición del ámbito del debate teórico. A esta situación contribuyó, en no menor medida, la dominación de las teorías utilitaristas en el estudio político y social con un carácter teleológico por un lado así como consecuencialista por el otro. Además, el utilitarismo presenta un atractivo inherente a su utópico devenir, no sólo toma como punto de referencia a individuos “reales” de “carne y hueso” en las decisiones entorno a conflictos sociales, sino que también aparenta basarse en la idea de igualdad al tomar a todos los actores –prima facie– como iguale
Así, la obra de John Rawls aparece como una inminente respuesta al utilitarismo reinante. Es una vehemente y veraz crítica a la falsedad detrás de los apelativos utilitaristas que no necesariamente resultan éticamente correctos y que mientras apelan al principio de mayorías, dejan fuera a muchos agencies sociales (las minorías por ejemplo) lo cual es contraintuitivo en las democracias liberales modernas caracterizadas por el pluralismo y, peor aún, es un acto plagado de injusticia.[2]
De esta manera, a raíz de que John Rawls publicara en 1971 A Theory of Justice, se desencadenó una avalancha que hasta la fecha no se ha podido detener. Se han publicado infinidad de artículos y de libros que giran entorno al tema de la justicia, siendo que ésta parecía ser un asunto que yacía dormido en el mismo rincón olvidado en que lo hacen (o hacían, al menos) los clásicos de la filosofía polític
La obra de Rawls yace dentro de un marco de pluralidad propia de las democracias liberales modernas. El pluralismo agudo es claramente apreciable desde el título mismo de su libro: A Theory of Justice[3]. Rawls no está hablando de La teoría de la justicia, sino que pareciera asumir desde el comienzo mismo que él solamente aporta Una teoría que de ninguna manera es la única que prevalece, o que esté per se encima de las demás. El pluralismo agudo es pues, el problema que más le preocupa a Rawls en su obra, principalmente en tanto éste es, como ya mencioné, un elemento que caracteriza a las sociedades modernas democráticas. Sin embargo, esto no siempre se vislumbró en su obra, en un principio su teoría buscaba ser universalista en el más amplio sentir de la expresión. No es sino hasta que aparece Political liberalism (Liberalismo político) cuando va reduciendo su paisaje hasta el punto en que sus detractores dicen que difícilmente llega a salir de Massachusetts. De esta manera, lo que comenzó siendo una teoría universalista de la justicia, pasa a ser una teoría política de la justicia en sociedades democráticas liberales y, además, altamente industrializadas, y el pluralismo agudo se transforma en pluralismo racional.
Las tesis sustentadas en su teoría en conjunto, pueden resumirse en la pregunta planteada en Liberalismo político: ¿Cómo es que exista durante un tiempo prolongado una sociedad justa y estable de ciudadanos libres e iguales, los cuales permanecen profundamente divididos por doctrinas razonables, religiosas, filosóficas y morales? Y aún podemos agregar más, la experiencia histórica nos muestra que rara vez sucede la cooperación justa entre ciudadanos libres e iguales bajo tales condiciones. La respuesta a esto se da con el concepto que engloba la esencia de la teoría rawlsiana: justice as fairness[4]. El justice as fairness adopta un procedimiento de naturaleza contractualista en el cual una serie de individuos sobre los cuales ha caído un grueso velo de ignorancia situándolos en una Posición Original donde nadie sabe quién es, y lo único que conservan además de la capacidad de razonar, son las nociones económicas (bienes escasos) y sociológicas (clases sociales) más elementales. Así, mediante un contrato social hipotético, establecerán la estructura básica de la sociedad en que vivirán. Así pues, por medio de este hipotético contrato se establecerán los principios de justicia que regirán la vida social, a través de un método que es justo por sí mismo, esto es justice as fairness.
“Una concepción de justicia es más razonable que otra, si personas racionales en la situación inicial escogen sus principios por encima de los otros por el papel mismo de justicia (...) Debemos determinar qué principios se adoptarán racionalmente dada la situación contractual”[5]. Estos principios serán los siguientes:

1.- Principio de libertades. Distribución de igual número de esquemas de libertades para todos.

2.- Principio de diferencia. Las desigualdades económicas y sociales han de estar estructuradas de manera tal que aseguren: a) mayor beneficio de los menos aventajados, y b) que cargos y posiciones estén abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades.

El orden Jerárquico de los dos principios de justicia y sus subdivisiones, es de la siguiente manera 1>2”b”>2”a” y éste no debe ser roto bajo ninguna circunstancia. Según Rawls “ambos principios, conjuntamente con la prioridad atribuida al primero sobre el segundo, regulan las instituciones básicas que aplican en la realidad estos valores”[6]. Estos principios son, así mismo, los más adecuados para garantizar el correcto arreglo de las instituciones adecuadas a los valores de libertad y de igualdad de los ciudadanos que viven bajo democracias liberales modernas utópicamente bien ordenadas, garantizando tales valores. Únicamente basando las instituciones fundamentales en éstos principios, será posible la consecución de la cooperación social de la que hablábamos hace unos momento
Cabe aquí agregar que las instituciones básicas de la sociedad a las que Rawls se refiere son social (la familia), económica (el mercado) y política (la constitución), esta última es la más importante[7].
Nada más para terminar, vale la pena subrayar que como el parteaguas teórico que significó, la obra de John Rawls ha recibido críticas severas por parte de las más variadas posturas filosóficas. Desde Robert Nozick, un liberal libertario, hasta Susan Moller Okin, una feminista moderada. A raíz de los muy diversos trabajos que se desprendieron por parte de distintos actores en la discusión, Rawls escribe su Liberalismo político, en donde (a pesar de sus negativas a aceptarlo) se aprecia cómo las críticas comunitaristas de autores tales como Walzer, Sandel y otros, lograron que Rawls aceptara la necesidad de reformular su Teoría de la Justicia original ante un duro cuestionamiento del que difícilmente pudo salvarse del todo. Sin embargo, esto apunta a que el quehacer teórico se haga día a día más enriquecedor y a que, finalmente, se consiga acercar cada vez más a establecer una definición más clara de lo que sucede con la justicia. Pero de estas críticas sería objeto un libro entero.


[1] Para fines prácticos se utilizarán los términos filosofía y teoría de manera indistinta.

[2] No es el fin del presente ensayo hablar de las críticas rawlsianas a las tesis utilitaristas; sin embargo, para ver un repaso de ello de manera muy esquematizada, ver: Gargarella, Roberto: Las teorías de la justicia después de Rawls, Madrid, Paidós, 1999.Cap. I.

[3] Desgraciadamente las traducciones al español dejan a un lado ese detalle que aunque pequeño es sustancial y traducen el título como La teoría de la justicia, eliminando el sentimiento real de la obra, de ahí que en el presente me referiré al mismo con su título original.

[4] A pesar de que este término es traducido como “justicia como imparcialidad” o “justicia como equidad”, me parece que no es fácilmente traducible, por lo que también lo dejaré tal y como el autor lo asumió.

[5] Rawls, John: A theory of justice, Cambridge, Harvard University Press, 1999, p.16.

[6] Rawls, John, Liberalismo político, México, Fondo de Cultura Económica, 1996, p. 31.

[7] Ver más en Rawls, John: A theory of justice, C. 36, p.194.

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