La noticia conmociona aunque no es nueva, ya
existieron otros hechos similares. Sí es novedosa y muy preocupante la última
versión. A principios de esta semana se pusieron en marcha líneas de autobuses,
sólo para los palestinos en los Territorios Ocupados, que viajan hacia
Israel y viceversa.
Toda
consideración basada en la supuesta seguridad y el evitar tensiones en los
viajes entre colonos y palestinos es patética. No puedo imaginar que se
planteará mañana para auto-deslegitimar a nuestro propio país, no creo que
necesitemos de críticos o adversarios a nuestra legalidad, nos encargamos solos
del tema.
Israel ocupa
estos territorios, no es el actual tema de discusión, es un hecho. Los temas
relativos a los países ocupantes son tratados en el artículo 42 del Reglamento
de La Haya de 1907 y en virtud del artículo 2, común a los cuatro Convenios de
Ginebra de 1949, éstos se aplican a todos los casos de ocupación de territorios durante
conflictos internacionales.
La licitud de
los actos producidos durante la ocupación está regulada por la Carta de las
Naciones Unidas y por el derecho conocido como ius im bellum. Éste
último es un término usado para referirse a la rama
del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está
en guerra (Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra) y sus disposiciones se
aplican a las partes en conflicto. Quiere decir que no se pueden realizar todas
las acciones que sean o que parezcan necesarias y que existen restricciones que
se extienden a la forma de llevar adelante la ocupación.
Su finalidad
es estrictamente humanitaria, ya que procura limitar los sufrimientos causados
por los conflictos armados. Es independiente de los motivos o las
justificaciones de la guerra, que están regulados por el ius ad bellum. Éste
define las legítimas razones que tiene un Estado para entrar en guerra.
Los deberes de
la Potencia ocupante se establecen principalmente en el Reglamento de La Haya
de 1907 (arts. 42 a 56), en el IV Convenio de Ginebra (IV CG, arts. 27 a 34 y
47 a 78), así como en ciertas disposiciones del Protocolo adicional I y del
derecho internacional humanitario consuetudinario.
Cualquiera sea la causa de esta medida, nos avisa que llegamos a
un límite donde los actores políticos democráticos debemos ser firmes y claros.
No llegamos al régimen de apartheid, pero debemos impedir
que se llegue. Debemos ser precisos en nuestro mensaje a la población y evitar
la banalización de los hechos. Este desgraciado episodio ocurre entre nosotros
y debemos ser conscientes de lo que implica. No hay otro camino para
salvaguardar nuestra salud cívica y nuestra alicaída democracia. No hay
alternativa, con segregación no hay democracia y el derecho es una farsa. Sólo
eso.
*Carlos Braverman (Israel): Politólogo y
Psicólogo, miembro de la Asociación de Derechos Civiles de Israel. Militante
por la coexistencia judeo-árabe y un camino alternativo a la globalización
neo-liberal. Miembro del Partido Meretz (Partido Socialista de Israel - Tel
Aviv). Presidente del Instituto Campos
Abiertos (Investigaciones en Ciencias Políticas).
Derechos reservados: Instituto Campos Israel ISBN963-03- 0316- 2 מסת"ב
Derechos reservados: Instituto Campos Israel ISBN963-03- 0316- 2 מסת"ב
No hay comentarios:
Publicar un comentario