martes, 5 de marzo de 2013

Autobuses para palestinos:¿ius im bellum? por Carlos Braverman



La noticia conmociona aunque no es nueva, ya existieron otros hechos similares. Sí es novedosa y muy preocupante la última versión. A principios de esta semana se pusieron en marcha líneas de autobuses, sólo para  los palestinos en los Territorios Ocupados, que viajan hacia Israel y viceversa. 
Toda consideración basada en la supuesta seguridad y el evitar tensiones en los viajes entre colonos y palestinos es patética. No puedo imaginar que se planteará mañana para auto-deslegitimar a nuestro propio país, no creo que necesitemos de críticos o adversarios a nuestra legalidad, nos encargamos solos del tema.
Israel ocupa estos territorios, no es el actual tema de discusión, es un hecho. Los temas relativos a los países ocupantes son tratados en el artículo 42 del Reglamento de La Haya de 1907 y en virtud del artículo 2, común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, éstos se aplican a todos los casos de ocupación de territorios durante conflictos internacionales.
La licitud de los actos producidos durante la ocupación está regulada por la Carta de las Naciones Unidas y por el derecho conocido como ius im bellum. Éste último es un término usado para referirse a la rama del derecho que define las prácticas aceptables mientras se está en guerra (Reglas de la Guerra o Derecho de Guerra) y sus disposiciones se aplican a las partes en conflicto. Quiere decir que no se pueden realizar todas las acciones que sean o que parezcan necesarias y que existen restricciones que se extienden a la forma de llevar adelante la ocupación.
Su finalidad es estrictamente humanitaria, ya que procura limitar los sufrimientos causados por los conflictos armados. Es independiente de los motivos o las justificaciones de la guerra, que están regulados por el ius ad bellum. Éste define las legítimas razones que tiene un Estado para entrar en guerra.
Los deberes de la Potencia ocupante se establecen principalmente en el Reglamento de La Haya de 1907 (arts. 42 a 56), en el IV Convenio de Ginebra (IV CG, arts. 27 a 34 y 47 a 78), así como en ciertas disposiciones del Protocolo adicional I y del derecho internacional humanitario consuetudinario.
Cualquiera sea la causa de esta medida, nos  avisa que llegamos a un límite donde los actores políticos democráticos debemos ser firmes y claros.
No llegamos al régimen de apartheid, pero debemos impedir que se llegue. Debemos ser precisos en nuestro mensaje a la población y evitar la banalización de los hechos. Este desgraciado episodio ocurre entre nosotros y debemos ser conscientes de lo que implica. No hay otro camino para salvaguardar nuestra salud cívica y nuestra alicaída democracia. No hay alternativa, con segregación no hay democracia y el derecho es una farsa. Sólo eso.
*Carlos Braverman (Israel): Politólogo y Psicólogo, miembro de la Asociación de Derechos Civiles de Israel. Militante por la coexistencia judeo-árabe y un camino alternativo a la globalización neo-liberal. Miembro del Partido Meretz (Partido Socialista de Israel - Tel Aviv). Presidente del Instituto Campos Abiertos (Investigaciones en Ciencias Políticas).
Derechos reservados: Instituto Campos Israel ISBN963-03- 0316- 2 מסת"ב



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