lunes, 28 de febrero de 2011

Preguntas Frecuentes sobre Derechos Humanos


La siguiente sección incluye una lista de preguntas y respuesta que buscan resolver algunas de las principales dudas que pudieran surgir a partir de la información contenida en esta página.
¿Cuáles son los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¿En qué se centra el debate entre los derechos civiles y los económicos, sociales y culturales?
¿Qué se entiende por las obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos humanos?
¿Cómo se establecen las obligaciones y los derechos en un enfoque de derechos humanos?
¿Cuál es la diferencia entre los instrumentos internacionales vinculantes y los no vinculantes en materia de derechos humanos?
¿En qué se diferencian una declaración, una convención y un pacto?
¿Qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?
¿Qué es el Sistema de Naciones Unidas de Derechos Humanos?
¿Qué son los Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos?
¿Cómo funcionan los órganos de tratados? ¿Cuál es la utilidad de la presentación de informes de país para el trabajo a nivel local en materia de derechos humanos?
1. ¿Cuáles Son Los Derechos Proclamados En La Declaración Universal De Los Derechos Humanos?
El principio fundamental que sustenta los derechos consagrados en la Declaración es el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Estos derechos se pueden dividir en dos grupos:

Derechos civiles y políticos: comprenden por ejemplo el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a la esclavitud, servidumbre ni torturas; la igualdad ante la ley; la protección frente a la detención, el encarcelamiento o el exilio arbitrario; el derecho a un proceso justo; el derecho a poseer bienes; el derecho a la participación política; el derecho a ejercer las libertades fundamentales de pensamiento, conciencia y religión, opinión y expresión; el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; el derecho a participar en el gobierno del país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Derechos económicos, sociales y culturales: comprenden por ejemplo el derecho al trabajo; el derecho a igual salario por trabajo igual; el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; el derecho a un nivel de vida digno; el derecho a la educación y el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural.
Estos derechos están contemplados también en dos “Pactos”, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, más Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que permiten formular denuncias a título personal por violación de los derechos consagrados en el Pacto.

2. ¿En Qué Se Centra El Debate Entre Los Derechos Civiles Y Los Económicos, Sociales Y Culturales?
En términos generales, existe la noción de que los derechos económicos sociales y culturales, aquellos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, no son sino metas o aspiraciones en términos de políticas, que no conllevan garantías específicas.

Existen antecedentes que ayudan a comprender el por qué los derechos económicos, sociales y culturales se han visto rezagados en términos de aplicabilidad frente a los civiles y políticos. En primer lugar, durante la Guerra Fría, los derechos económicos, sociales y culturales se vinculaban al régimen comunista y al bloque socialista, percepción que se mantiene vigente hoy en día a pesar de la caída del muro de Berlín. En segunda instancia, si bien el pensamiento neoliberal promueve la protección de libertades, rechaza la noción de garantías sociales o justicia social, a partir de una visión a favor del mercado libre (pero no necesariamente del mercado justo). Por último, los derechos económicos, sociales y culturales son interdisciplinarios.

Se argumenta también que mientras los derechos civiles y políticos conllevan obligaciones negativas, los económicos, sociales y culturales implican obligaciones positivas. Por ejemplo, la libertad frente a la tortura exige que el Estado no recurra a prácticas de tortura, mientras que el derecho a la salud requiere de que el Estado provea un sistema de salud accesible, asequible y adecuado. Sin embargo, la distinción positivo/negativo resulta simplista. En virtud de ello, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó una tipología de obligaciones para esclarecer las obligaciones por parte de los Estados respecto de estos derechos, estableciendo la obligación de respetar, la obligación de proteger y la obligación de realizar.

3. ¿Qué Se Entiende Por Las Obligaciones De Respetar, Proteger Y Realizar Los Derechos Humanos?
En el marco del derecho internacional en materia de derechos humanos, los Estados Partes tienen obligaciones de respetar, proteger y realizar los derechos contenidos en los tratados y convenciones internacionales.

La obligación de respetar exige que los Estados Partes de abstengan de interferir el disfrute de los derechos. Por ejemplo, el derecho a la educación se viola si el Estado Parte niega a niñas embarazadas la permanencia en el sistema escolar.
La obligación de proteger exige que el Estado Parte prevenga violaciones a los derechos humanos por parte de terceros. Por ejemplo, que el Estado no garantice que los sistemas de salud cumplan con normas mínimas en materia de salud sexual y reproductivas puede considerarse una violación al derecho a al salud.
La obligación de realizar exige que el Estado Parte promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas, presupuestales y judiciales, entre otras, que resulten necesarias para alcanzar la efectiva realización de los derechos.
En este sentido, el respeto por los derechos humanos debe de estar presente en las normas, instituciones y marcos legales del Estado, y contribuir al clima económico, político y de programación pública. Los Estados están obligados a avanzar de manera expedita hacia la implementación de estas obligaciones, y los obstáculos que pueda representar la falta de recursos no pueden ser interpretados como una justificación para la falta de acción.

4. ¿Cómo Se Establecen Las Obligaciones Y Los Derechos En Un Enfoque De Derechos Humanos?
Partiendo de enfoque basado en derechos humanos, éstos determinan la relación entre individuos y grupos con demandas válidas (derechohabientes) y actores estatales o no-estatales con obligaciones (garantes/obligados). El enfoque basado en derechos humanos identifica tanto a los derechohabientes (y sus derechos) como a los garantes (y sus obligaciones), y trabaja hacia el fortalecimiento de las capacidades de los derechohabientes para exigir estas demandas, y de los garantes para asegurar su cumplimiento.

El creciente marco legal internacional establece el contexto para un enfoque basado en derechos humanos hacia el desarrollo, situando la legislación en derechos humanos al centro de la promoción del mismo. En este sistema, la población (o derechohabientes) tienen el derecho a exigir al garante (generalmente el Estado) el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del derecho internacional de respetar, proteger, y realizar los derechos de las personas.

5. ¿Cuál Es La Diferencia Entre Los Instrumentos Internacionales Vinculantes Y Los No Vinculantes En Materia De Derechos Humanos?
Los derechos humanos están contenidos en acuerdos y convenciones regionales e internacionales adoptadas por los gobiernos, bajo el auspicio de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales, como la Organización de Estados Americanos.

- Los instrumentos vinculantes se refieren a tratados internacionales firmados y ratificados por los gobiernos, que imponen obligaciones en el marco del derecho internacional con la cuales los Estados Partes de las convenciones se comprometen a cumplir.

- Los instrumentos no vinculantes se refieren principalmente a las conferencias de Naciones Unidas u otros organismos, así como a acuerdos o declaraciones adoptados por consenso intergubernamental. Si bien no son vinculantes en estricto sentido jurídico, estos acuerdos, como por ejemplo el Programa de Acción de Viena sobre Derechos Humanos, las Plataformas de Acción de la CIPD o de Beijing; o declaraciones como la de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en 1993 o la Declaración del Milenio en el 2000, se convierten en fuentes consuetudinarias del derecho internacional. De esta manera, forman parte del marco jurídico internacional en materia de derechos humanos, y establecen principios y estándares de conducta que los gobiernos deben proteger y promover.

6. ¿En Qué Se Diferencian Una Declaración, Una Convención Y Un Pacto?
Una Declaración es una serie de normas y principios que los Estados crean y se comprometen a cumplir a lo interno de sus naciones. Los Estados que las firman no se obligan a cumplir. Si no lo hacen se les da una “sanción moral”, es decir que se les llama la atención. (Ejemplo: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 1948).
Una Convención es una serie de acuerdos de los Estados con normas y principios que los obligan a garantizar su cumplimiento (Ejemplo: Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Un Pacto es un anexo de nuevas normas de una Convención (Ejemplo: el Protocolo de San Salvador)
Un pacto o una convención toma efecto hasta su ratificación. Recordemos que no es suficiente que los estados firmen el pacto, o la convención, cada estado se compromete hasta que ratifique el acuerdo. Ratificar quiere decir que se firma como un contrato, en donde el país se compromete a cumplir. Al mismo tiempo le da a la comunidad internacional (los demás países que firmaron) el derecho de pedirle cuentas si no cumple.

7. ¿Qué Es El Sistema Interamericano De Derechos Humanos?
El sistema interamericano de promoción y protección de derechos fundamentales se inicia formalmente con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) en la que se creó la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuya Carta proclamó los "Derechos Fundamentales de la Persona Humana" como uno de los principios en que se fundamenta la Organización.

La estructura institucional del sistema interamericano, que hasta ese momento descansaba en instrumentos de naturaleza declarativa, experimentó un cambio sustancial al adoptarse la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica en 1969)

El proyecto de Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (Pacto de San José), que entró en vigencia el 18 de julio de 1978, no sólo fortaleció el sistema, al dar más efectividad a la Comisión y, en general, a los mecanismos interamericanos de promoción y protección de esos derechos, sino que marca la culminación de la evolución del sistema, al cambiarse la naturaleza jurídica de los instrumentos en que descansa la estructura institucional del mismo.

8. ¿Qué Es El Sistema De Naciones Unidas De Derechos Humanos?
El sistema de Naciones Unidas para la promoción y la protección de derechos humanos esta compuesto de dos tipos principales de órgano: órganos creados en virtud de la carta de la ONU, incluyendo la Comisión de Derechos Humanos, los procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos; y siete órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (órganos de tratados). La mayoría de estos órganos reciben la ayuda de la Secretaría de los Tratados y de la Comisión de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).

Existen otros órganos importantes de la Naciones Unidas que se ocupan de la promoción y protección de derechos humanos. La OACDH trabaja estrechamente con estos órganos. Cada uno de ellos tiene su propio Secretariado e incluyen a la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Tercer Comisión de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, y la Corte Internacional de Justicia.

9. ¿Qué Son Los Procedimientos Especiales De La Comisión De Derechos Humanos?
Los “procedimientos especiales” son aquellos mecanismos establecidos por la Comisión de Derechos Humanos para atender situaciones específicas en algún país o cuestiones temáticas, de manera que se les preste la debida atención a lo largo del año. Aunque su constitución es flexible, los procedimientos especiales generalmente se tratan de un individuo, denominado relator especial o experto independiente; o de un grupo, denominado grupo de trabajo.

Un individuo que se desempeña como relator, representante, experto independiente o miembro de uno de los grupos de trabajo es electo por el presidente de la Comisión de Derechos Humanos previa consulta con los cinco grupos regionales, conformados a su vez por los Estados Miembros de la Comisión. Los procedimiento especiales son independientes, no son remunerados, y trabajan a título personal por un máximo de seis años. La Comisión solicita el apoyo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en cuanto a personal y asistencia logística a los procedimientos en el cumplimiento de sus respectivos mandatos

Si bien los mandatos otorgados a los procedimientos especiales son variables, generalmente implican la revisión, monitoreo, asesoría y difusión pública de las situaciones de derechos humanos relativas a países o territorios específicos, denominados mandatos de país; o bien sobre fenómenos relativos a la violación de derechos en todo el mundo, denominados mandatos temáticos. Los mandatos pueden incluir diversas iniciativas, como el desarrollo de estudios, la señoría en materia de cooperación técnica, la respuesta a denuncias individuales, así como la participación den diversas actividades de promoción.

En el cumplimiento de sus mandatos, los relatores especiales y otros procedimientos llevan a cabo vistas de país, sobre las cuales presentan un informe ante la Comisión. Estas misiones se llevan a cabo a petición del procedimiento correspondiente o por invitación del país respectivo. Muchos países han extendido invitaciones abiertas a todos los procedimientos especiales con mandato temático. Las actividades que realiza cada procedimiento especial son establecidas mediante una resolución de la Comisión, y a ella deben presentar anualmente todos los procedimientos un informe respecto de su trabajo a lo largo del año.

10. ¿Cómo Funcionan Los Órganos De Tratados? ¿Cuál Es La Utilidad De La Presentación De Informes De País Para El Trabajo A Nivel Local En Materia De Derechos Humanos?
Hay siete órganos creados en virtud de los tratados de los derechos humanos que supervisan la implementación de los tratados internacionales de los derechos humanos (Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención sobre los Derechos del Niño, Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares). Cada órgano, o comité, recibe la ayuda de la Secretaría de los Tratados de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH) en Ginebra, con excepción del CEDAW, que recibe apoyo de la División para el Adelanto de la Mujer (DAW). Por esta misma razón, la CEDAW se reúne en la sede de las Naciones Unidas en Nueva Cork, mientras que el resto de los comités lo hacen en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

Entre las funciones que realizan de conformidad con los tratados que los crearon, los comités llevan a cabo la consideración de informes de los Estados Partes, consideración de denuncias o comunicaciones individuales, y la publicación de comentarios generales a los tratados y organización de discusiones relativas a los mismos.

Cuando un Estado ratifica cualquiera de estos tratados, asume la obligación de implementar los derechos reconocidos por éste. Sin embargo, el reconocimiento de los derechos está lejos de garantizar el disfrute de los mismos en la práctica. En virtud de ellos, el Estado asume adicionalmente la obligación de presentar de manera periódica informes sobre al comité de monitoreo establecido por dicho instrumento acerca de la implementación de los de los derechos reconocidos. Generalmente, el Estado presenta un informe inicial al año de adherirse al tratado (dos en el caso del Comité de Derechos de Niño), y posteriormente de manera regular de acuerdo con las provisiones establecidas en éste. Además de este informe, el comité puede recibir información sobre el país de parte de otras fuentes, como pueden ser organizaciones no gubernamentales, agencias de Naciones Unidas, otros organismos internacionales, instituciones académicas o los medios de comunicación. A partir de toda la información disponible, el Comité revisa el informe de manera conjunta con representantes del gobierno, y posteriormente publica sus inquietudes y recomendaciones, en forma de “observaciones finales”

Cuatro de los siete comités (Derechos del Niños, Discriminación Racial, Tortura y Violencia contra la Mujer) pueden, bajo ciertas circunstancias, recibir peticiones individuales por parte de individuos que consideran que sus derechos fueron violados en el marco del tratado correspondiente.

1 comentario:

  1. Me encantó. Si te parece, puedes visitar mi sitio que también trata sobre los DD. HH.
    http://www.gloriaymelvin.blogspot.com
    Espero que te guste, y si deseas, puedes ayudarme a formar una red Pro-defensa de estos derechos. Esto último va para todos. MN

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